jueves, 7 de febrero de 2013


TAREA NUMERO 3.- ACTIVIDAD DE LA MATERIA TEORIA GENERAL DEL PROCESO- ENSAYO .
ELABORADO POR: BRENDA GALVEZ RIVAS
SEGUNDO CUATRIMESTRE DE LA LIC. EN DERECHO
DE LA MATERIA DE: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
A CARGO DE LIC. ROSA ISELA ABAROA
UNIVERSIDAD DE LOS CABOS, CABO SAN LUCAS (U.D.C.)

TEORIA GENERAL DEL PROCESO
1. NOCIÓN.

2. NATURALEZA.

3. OBJETO Y MATERIAS DE SU ESTUDIO.

4. EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN.

 NOCIÓN :
Bueno primero que nada tenemos que  la teoría general del proceso es la parte general de la  ciencia del derecho procesal, y que esta misma se ocupa del estudio de: los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. (Según Niceto Alcalá-Zamora y Castillo), ya que él veía a  la teoría general del proceso como: el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”.


 EL OBJETO PRINCIPAL DE ESTUDIO DE LA MATERIA DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO: Es el proceso; este mismo contemplado desde un punto de vista teórico, no práctico. A lo que tenemos como consecuencia que la teoría general del proceso no solo estudia cómo se siguen los procesos ante los tribunales, ya que la teoría no es otra cosa que un conocimiento especulativo, independiente de toda aplicación.  Y esta a su vez tampoco estudia dicha teoría  y al proceso desde un punto de vista particular, específico, sino general; no concreto, sino abstracto. En ese sentido tampoco estudia las diferentes normas jurídico-procesales positivas de una determinada materia, sino que tiende a encontrar y analizar lo que las citadas normas tienen de común, entre sí.

SU NATURALEZA- EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA TEORÍA GENERAL
DEL PROCESO.
Tomando en cuenta que esta Teoría General del Proceso se empezó a formar a partir del llamado “Procesalismo científico”. Sin embargo, según Alcalá-Zamora, nos dice que la evolución de la doctrina del Derecho Procesal. Se da de la siguiente manera y para tales efectos el los denomina:
 PERIODO PRIMITIVO: llegó hasta el siglo XI de la era cristiana y
Este se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales.
Que no es otra cosa sino la típica división tripartita del derecho, que predominó en Roma las cuales fueron: (en personas, cosas y acciones), en las cuales se incluían en esta última sección las normas procesales como un complemento o apéndice de las dos primeras (dentro de las cuales se encuentran:):
I. Escuela judicialista (italiana)
II. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española)
III. Procedimentalismo (francesa)
IV. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán)

NOTA: En este período también se contribuyó en difundir la imagen distorsionada de que las Normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. EJEMPLO: En materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”. Y Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
 LA ESCUELA JUDICIALISTA: Esta surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las primeras naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV.
Con esta escuela se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. Alcalá-Zamora aclara que ha denominado a esta escuela judicialista por ser el juicio el concepto que destaca en sus trabajos.  Tambien tenemos que la tendencia de los prácticos, en España se desarrolla del siglo XVI hasta ya entrado el siglo XIX. Alcalá-Zamora caracteriza esta tendencia por los rasgos siguientes:
 a) Contemplación de la materia procesal más como un arte (o técnica) que como una ciencia.
 b) Cualidad de prácticos en la mayoría de los autores.
 c) Predominio frecuente de las opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas.
 d) Tonalidad nacional más marcada que en las otras tendencias.  A este tercer período corresponde el nombre de práctica forense.
EL PROCESALISMO CIENTÍFICO: Este era contribuyente al nacimiento y desarrollo de esta tendencia, por un lado, la célebre polémica entre Windscheid y Muther en torno a la actio (acción) en el derecho romano, y por el otro, la publicación del libro clásico de Oskar Von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Y según Alcalá-Zamora resume los cambios operados a partir de la obra de Bülow y sus seguidores, en estos términos: a) La independencia del derecho procesal frente al derecho material, iniciada por los judicialistas de la escuela de Bolonia y acentuada cuando la codificación napoleónica difunde el modelo de su legislación separada, se lleva a sus últimas consecuencias.
 b) Los conceptos y cuestiones primordiales de nuestra disciplina –la acción, jurisdicción, el proceso, la actuación de las partes, etc.- se examinan conforme a criterios de riguroso derecho procesal.
c) La superación del método expositivo, mediante la sustitución de la exégesis por el sistema.
 d) El estudio de la materia procesal se acomete con enfoque y técnica distintos: los procesalistas hacen teoría del derecho procesal, incluso acerca del procedimiento

LOS MÁS DESTACADOS PROCESALISTAS DE LA SEGUNDA MITAD DEL XX:
a)      Han procurado no sólo estudiar lo que podríamos llamar la estructura interna del proceso y de los demás conceptos e instituciones procesales, sino también su función dentro de la sociedad: así han analizado problemas como el del acceso a la justicia, la práctica de las pruebas, la eficacia del proceso.
b) Han desarrollado, con mayor rigor y extensión, el análisis comparativo (el llamado derecho comparado) en el estudio de los problemas procesales; y
 c) Han puesto un mayor énfasis en la investigación de los diversos problemas que confrontan los órganos del Estado encargados de la aplicación concreta de las normas procesales.  En conclusión  señalaremos algunas de las definiciones acerca del derecho procesal como ciencia.
 PARA EDUARDO B. CARLOS, “la ciencia del derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”. POR NUESTRA PARTE, PODEMOS DEFINIR EL DERECHO PROCESAL como la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. 
OBJETO Y MATERIA DE ESTUDIOS:  La Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso Materia de su estudio: Los elementos comunes a las distintas clases del proceso.  Entre los elementos comunes podemos encontrar unos fundamentales y otros secundarios.
 CONCEPTOS FUNDAMENTALES: tenemos que no hay ni ha habido unanimidad de criterios en los procesalistas sobre cuáles sean los conceptos fundamentales. La tendencia actual, y que a nuestro parecer, es la de considerar como “nociones fundamentales de orden sistemático, que no están definidas, sino presupuestas, por las leyes positivas: jurisdicción, acción y proceso”; lo que Ramiro Podetti llama la “Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil”, título de un ensayo sobre el tema.
 CONCEPTOS SECUNDARIOS:
A) Los sujetos procesales que son el juzgador y las partes, principalmente. También lo pueden ser los terceros.
 B) La finalidad del proceso que puede ser preventiva o represiva:
C) En todo proceso, también encontramos aplicados los conceptos de procedimiento, competencia, actuaciones judiciales, plazos para actuar, pruebas, resoluciones judiciales, recursos, etc.
 D) Los sistemas de apreciación o valoración de las pruebas también son los mismos en los diversos procesos. PRINCIPIOS:  Los principios que rigen todo proceso, igualmente son los mismos: el de igualdad, el de economía, el de probidad, el de preclusión, el de inmediación, el dispositivo y el inquisitorio, el de escritura y el de oralidad, el de publicidad y el de secreto, etc.
PUNTOS QUE FUNDAMENTAN LA UNIDAD DE LO PROCESAL, SEGÚN GÓMEZ LARA.  los más importantes:  
a)      El contenido de todo proceso es un litigio. No hay procesos sin litigio.  b) La finalidad de todo proceso es resolver ese litigio.  c) En todo proceso existen siempre un juez o tribunal y dos partes contrapuestas entre sí y supeditadas a éste.  d) Todo proceso presupone una organización judicial con jerarquías y competencias e) En todo proceso hay una secuencia u ordenes de etapas, desde su inicio hasta su fin, que no son necesariamente idénticas de un tipo procesal a otro. Existen dos grandes etapas en el proceso: la de la instrucción y la del juicio.  f) Por regla general, en todo proceso hay un principio de impugnación que es el medio de combatir las resoluciones judiciales incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares, injustas o no apegadas a derecho.
Las finalidades de todo medio de impugnación son:
1. Confirmación de la resolución
2. modificación de ésta (se cambia sustancialmente su contenido o alcance)
3. Revocación de la misma (se deja sin efecto, insubsistente)
 EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN :
 Corriente diversificadora Para que se pueda hablar de Teoría General del Proceso, es necesario que haya cierta unidad, ciertos elementos comunes entre los distintos procesos.
ENTRE ELLOS ENCONTRAMOS ESTOS ARGUMENTOS:
 1. El objeto esencial del proceso penal es una relación de derecho público; el del civil es una relación de derecho privado.
2. El proceso penal es un instrumento normalmente indispensable para la aplicación de la ley penal; en cambio el proceso civil no es siempre necesario para la actuación de las relaciones de derecho privado.
 3. En el proceso penal el poder dispositivo de las partes es muy restringido y el del juez es grande; en el civil sucede lo contrario.
4. En el proceso penal no es suficiente la sola confesión de la parte acusada para tener por verdadero el hecho que se trata de probar; en el civil, sí (a veces basta el simple silencia de la parte).  
CORRIENTE UNITARISTA: quizás podemos decir que la mayor parte de los procesalistas modernos sigue esta corriente.
ENTRE LOS AUTORES QUE HAN ESCRITO EN ESPECIAL SOBRE EL TEMA DE LA UNIDAD PROCESAL: tenemos a D’Agostino quien escribió sobre La unidad fundamental del proceso civil y el penal; Desde luego, no hay que olvidar mencionar a Alcalá-Zamora.
EN GENERAL, LO QUE SOSTIENEN LOS PROPUGNADORES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, es que existe unidad entre los distintos procesos, es decir, ciertos elementos comunes que los unen. Pero aclara Alcalá-Zamora, unidad no quiere decir igualdad ni mucho menos identidad. 

1 comentario:

  1. Después de dar lectura al archivo de teoría general del proceso, puedo concluir que nos da un paseo por la historia, el nacimiento, formación y consolidación de los que conocemos como teoría general del procesos, mostrándonos que en un inicio el proceso como tal en la aplicación del derecho ni siquiera era estudiado o conocido como hasta ahora, tiempo después fue adoptando importancia hasta el grado que hoy en día usamos la palabra juicio como acepción de proceso, hasta el grado tal de poder aplicar de manera rigurosa el proceso y la regulación de este en cuanto a las acciones de las partes involucradas en un proceso, las facultades de la autoridad correspondiente y el desarrollo del proceso como tal, así mismo a través de la evolución de la teoría general del proceso, tiempo después se incluyo entre sus estudios la regulación de la justicia por ser la parte juzgadora una pieza importante dentro de los procesos.
    También hay que dejar en claro que la teoría general del proceso se encarga de estudiar los procesos de manera general observando los puntos comunes que existen entre los distintos tipos de procesos que hay dentro del derecho, centrandose en estudiar todo de manera teórica incluidos los problemas que después puedan surgir, la función de la teoría general del proceso termina al dejar estipulado los estudios del proceso, más no es parte de su materia de estudio la parte práctica o la manera de como se aplica lo antes estudiado en referencia a los procesos.

    ResponderEliminar