TAREA NUMERO 3.- ACTIVIDAD DE LA MATERIA TEORIA GENERAL DEL PROCESO-
ENSAYO .
ELABORADO POR: BRENDA
GALVEZ RIVAS
SEGUNDO CUATRIMESTRE DE LA
LIC. EN DERECHO
DE LA MATERIA DE: TEORIA
GENERAL DEL PROCESO
A CARGO DE LIC.
ROSA ISELA ABAROA
UNIVERSIDAD DE LOS CABOS, CABO SAN LUCAS (U.D.C.)
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
1. NOCIÓN.
2. NATURALEZA.
3. OBJETO Y MATERIAS DE SU ESTUDIO.
4. EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN.
NOCIÓN :
Bueno
primero que nada tenemos que la teoría
general del proceso es la parte general de la
ciencia del derecho procesal, y que esta misma se ocupa del estudio de:
los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas
disciplinas procesales especiales. (Según Niceto Alcalá-Zamora y Castillo), ya
que él veía a la teoría general del
proceso como: el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a
las distintas ramas del enjuiciamiento”.
EL OBJETO PRINCIPAL DE ESTUDIO DE LA MATERIA
DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO: Es
el proceso; este mismo contemplado desde un punto de vista teórico, no
práctico. A lo que tenemos como consecuencia que la teoría general del proceso
no solo estudia cómo se siguen los procesos ante los tribunales, ya que la
teoría no es otra cosa que un conocimiento especulativo, independiente de toda
aplicación. Y esta a su vez tampoco
estudia dicha teoría y al proceso desde
un punto de vista particular, específico, sino general; no concreto, sino
abstracto. En ese sentido tampoco estudia las diferentes normas
jurídico-procesales positivas de una determinada materia, sino que tiende a
encontrar y analizar lo que las citadas normas tienen de común, entre sí.
SU NATURALEZA- EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA TEORÍA GENERAL
DEL PROCESO.
Tomando
en cuenta que esta Teoría General del Proceso se empezó a formar a partir del
llamado “Procesalismo científico”. Sin embargo, según Alcalá-Zamora, nos dice
que la evolución de la doctrina del Derecho Procesal. Se da de la siguiente
manera y para tales efectos el los denomina:
PERIODO PRIMITIVO: llegó
hasta el siglo XI de la era cristiana y
Este
se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales.
Que
no es otra cosa sino la típica división tripartita del derecho, que predominó
en Roma las cuales fueron: (en personas, cosas y acciones), en las cuales se
incluían en esta última sección las normas procesales como un complemento o
apéndice de las dos primeras (dentro
de las cuales se encuentran:):
I.
Escuela judicialista (italiana)
II.
Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española)
III.
Procedimentalismo (francesa)
IV.
Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán)
NOTA: En este período también se
contribuyó en difundir la imagen distorsionada de que las Normas procesales
tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho
sustantivo. EJEMPLO: En materia penal podemos ver que el derecho sustantivo
penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”. Y Este
regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los
individuos en la sociedad.
LA ESCUELA JUDICIALISTA: Esta
surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las
primeras naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV.
Con
esta escuela se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del
proceso y sus instituciones. Alcalá-Zamora aclara que ha denominado a esta
escuela judicialista por ser el juicio el concepto que destaca en sus
trabajos. Tambien tenemos que la
tendencia de los prácticos, en España se desarrolla del siglo XVI hasta ya
entrado el siglo XIX. Alcalá-Zamora caracteriza esta tendencia por los rasgos
siguientes:
a) Contemplación de la materia procesal más
como un arte (o técnica) que como una ciencia.
b) Cualidad de prácticos en la mayoría de los
autores.
c) Predominio frecuente de las opiniones de
los prácticos, sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso
anulados por las mismas.
d) Tonalidad nacional más marcada que en las
otras tendencias. A este tercer período
corresponde el nombre de práctica forense.
EL PROCESALISMO CIENTÍFICO: Este
era contribuyente al nacimiento y desarrollo de esta tendencia, por un lado, la
célebre polémica entre Windscheid y Muther en torno a la actio (acción) en el
derecho romano, y por el otro, la publicación del libro clásico de Oskar Von
Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Y
según Alcalá-Zamora resume los cambios operados a partir de la obra de Bülow y
sus seguidores, en estos términos: a) La independencia del derecho procesal
frente al derecho material, iniciada por los judicialistas de la escuela de
Bolonia y acentuada cuando la codificación napoleónica difunde el modelo de su
legislación separada, se lleva a sus últimas consecuencias.
b) Los conceptos y cuestiones primordiales de
nuestra disciplina –la acción, jurisdicción, el proceso, la actuación de las
partes, etc.- se examinan conforme a criterios de riguroso derecho procesal.
c)
La superación del método expositivo, mediante la sustitución de la exégesis por
el sistema.
d) El estudio de la materia procesal se
acomete con enfoque y técnica distintos: los procesalistas hacen teoría del
derecho procesal, incluso acerca del procedimiento
LOS MÁS DESTACADOS
PROCESALISTAS DE LA SEGUNDA MITAD DEL XX:
a)
Han procurado no sólo estudiar lo que
podríamos llamar la estructura interna del proceso y de los demás conceptos e
instituciones procesales, sino también su función dentro de la sociedad: así
han analizado problemas como el del acceso a la justicia, la práctica de las pruebas,
la eficacia del proceso.
b)
Han desarrollado, con mayor rigor y extensión, el análisis comparativo (el
llamado derecho comparado) en el estudio de los problemas procesales; y
c) Han puesto un mayor énfasis en la
investigación de los diversos problemas que confrontan los órganos del Estado
encargados de la aplicación concreta de las normas procesales. En
conclusión señalaremos algunas de las
definiciones acerca del derecho procesal como ciencia.
PARA
EDUARDO B. CARLOS, “la ciencia del derecho procesal estudia el conjunto
de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado,
ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”. POR NUESTRA PARTE, PODEMOS DEFINIR EL
DERECHO PROCESAL como la ciencia que estudia el conjunto de normas y
principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes,
el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se
constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y
competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
OBJETO Y MATERIA DE
ESTUDIOS: La
Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso
Materia de su estudio: Los elementos comunes a las distintas clases del
proceso. Entre los elementos comunes
podemos encontrar unos fundamentales y otros secundarios.
CONCEPTOS
FUNDAMENTALES: tenemos que no hay ni ha habido unanimidad de criterios
en los procesalistas sobre cuáles sean los conceptos fundamentales. La tendencia
actual, y que a nuestro parecer, es la de considerar como “nociones
fundamentales de orden sistemático, que no están definidas, sino presupuestas,
por las leyes positivas: jurisdicción, acción y proceso”; lo que Ramiro Podetti
llama la “Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil”, título de un
ensayo sobre el tema.
CONCEPTOS SECUNDARIOS:
A)
Los sujetos procesales que son el juzgador y las partes, principalmente.
También lo pueden ser los terceros.
B) La finalidad del proceso que puede ser
preventiva o represiva:
C)
En todo proceso, también encontramos aplicados los conceptos de procedimiento,
competencia, actuaciones judiciales, plazos para actuar, pruebas, resoluciones
judiciales, recursos, etc.
D) Los sistemas de apreciación o valoración de
las pruebas también son los mismos en los diversos procesos. PRINCIPIOS: Los principios que rigen todo proceso,
igualmente son los mismos: el de igualdad, el de economía, el de probidad, el
de preclusión, el de inmediación, el dispositivo y el inquisitorio, el de
escritura y el de oralidad, el de publicidad y el de secreto, etc.
PUNTOS QUE FUNDAMENTAN LA
UNIDAD DE LO PROCESAL, SEGÚN GÓMEZ LARA. los más importantes:
a)
El contenido de todo proceso es un litigio.
No hay procesos sin litigio. b) La
finalidad de todo proceso es resolver ese litigio. c) En todo proceso existen siempre un juez o
tribunal y dos partes contrapuestas entre sí y supeditadas a éste. d) Todo proceso presupone una organización
judicial con jerarquías y competencias e) En todo proceso hay una secuencia u
ordenes de etapas, desde su inicio hasta su fin, que no son necesariamente
idénticas de un tipo procesal a otro. Existen
dos grandes etapas en el proceso: la de la instrucción y la del
juicio. f) Por regla general, en todo
proceso hay un principio de impugnación que es el medio de combatir las
resoluciones judiciales incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares,
injustas o no apegadas a derecho.
Las finalidades de todo
medio de impugnación son:
1.
Confirmación de la resolución
2.
modificación de ésta (se cambia sustancialmente su contenido o alcance)
3.
Revocación de la misma (se deja sin efecto, insubsistente)
EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN :
Corriente diversificadora Para que se pueda
hablar de Teoría General del Proceso, es necesario que haya cierta unidad,
ciertos elementos comunes entre los distintos procesos.
ENTRE ELLOS ENCONTRAMOS
ESTOS ARGUMENTOS:
1. El objeto esencial del proceso penal es una
relación de derecho público; el del civil es una relación de derecho privado.
2.
El proceso penal es un instrumento normalmente indispensable para la aplicación
de la ley penal; en cambio el proceso civil no es siempre necesario para la
actuación de las relaciones de derecho privado.
3. En el proceso penal el poder dispositivo de
las partes es muy restringido y el del juez es grande; en el civil sucede lo
contrario.
4.
En el proceso penal no es suficiente la sola confesión de la parte acusada para
tener por verdadero el hecho que se trata de probar; en el civil, sí (a veces
basta el simple silencia de la parte).
CORRIENTE UNITARISTA: quizás
podemos decir que la mayor parte de los procesalistas modernos sigue esta
corriente.
ENTRE LOS AUTORES QUE HAN
ESCRITO EN ESPECIAL SOBRE EL TEMA DE LA UNIDAD PROCESAL: tenemos
a D’Agostino quien escribió sobre La unidad fundamental del proceso civil y el
penal; Desde luego, no hay que olvidar mencionar a Alcalá-Zamora.
EN GENERAL, LO QUE
SOSTIENEN LOS PROPUGNADORES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO,
es que existe unidad entre los distintos procesos, es decir, ciertos elementos
comunes que los unen. Pero aclara Alcalá-Zamora, unidad no quiere decir
igualdad ni mucho menos identidad.
Después de dar lectura al archivo de teoría general del proceso, puedo concluir que nos da un paseo por la historia, el nacimiento, formación y consolidación de los que conocemos como teoría general del procesos, mostrándonos que en un inicio el proceso como tal en la aplicación del derecho ni siquiera era estudiado o conocido como hasta ahora, tiempo después fue adoptando importancia hasta el grado que hoy en día usamos la palabra juicio como acepción de proceso, hasta el grado tal de poder aplicar de manera rigurosa el proceso y la regulación de este en cuanto a las acciones de las partes involucradas en un proceso, las facultades de la autoridad correspondiente y el desarrollo del proceso como tal, así mismo a través de la evolución de la teoría general del proceso, tiempo después se incluyo entre sus estudios la regulación de la justicia por ser la parte juzgadora una pieza importante dentro de los procesos.
ResponderEliminarTambién hay que dejar en claro que la teoría general del proceso se encarga de estudiar los procesos de manera general observando los puntos comunes que existen entre los distintos tipos de procesos que hay dentro del derecho, centrandose en estudiar todo de manera teórica incluidos los problemas que después puedan surgir, la función de la teoría general del proceso termina al dejar estipulado los estudios del proceso, más no es parte de su materia de estudio la parte práctica o la manera de como se aplica lo antes estudiado en referencia a los procesos.