jueves, 7 de febrero de 2013


TAREA NÚMERO 3.- ACTIVIDAD DE LA MATERIA TEORIA GENERAL DEL PROCESO-MEDIOS PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO.
ELABORADO POR: BRENDA GALVEZ RIVAS
SEGUNDO CUATRIMESTRE DE LA LIC. EN DERECHO
DE LA MATERIA DE: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
A CARGO DE LIC. ROSA ISELA ABAROA
UNIVERSIDAD DE LOS CABOS, CABO SAN LUCAS (U.D.C.)

LITIGIO: Proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa. De lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. en ese sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquel ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para los efectos de que, mediante un proceso, se resuelva.
Con todo el proceso no es precisamente lo que se agota para la resolución del litigio. Ocurre que el proceso es un concepto abstracto, de ahí que no tenga lugar en el tiempo ni en el espacio. Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, del que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza al proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin un proceso, así como este debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido insaturado a causa de un litigio.
LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE INTERESES: En la autotutela como en la auto composición la solución va ser dada por una o ambas partes en conflicto, por eso se califica a estos medios como parciales, por que provienen de las propias partes.  Y en la heterocomposición la solución va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcial.
Y SU CLASIFICACION:
1.- La Autodefensa o` Autotutela
2.- La Auto composición y
3.- La Heterocomposición.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
Esta consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
Y esta se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y a veces los dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentas resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso”.
Así pues tenemos que la autotutela se distingue por: la ausencia de un tercero ajeno a las partes y la imposición de la decisión por una de ellas a la otra. Y esta a su vez fue en un principio el medio más utilizado para solucionar los conflictos. Actualmente, una vez que el Estado ha asumido como propia la función de solucionar, mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica, la autotutela ha quedado prohibida, por regla general.
Así mismo tenemos que la autodefensa se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. En este grupo se suele ubicar la facultad disciplinaria, que se confiere a la Administración pública para imponer, por si misma, sanciones administrativas (amonestación, suspensión, sanción económica e  inhabilitación temporal)  a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones  ( Art. 113 de la Constitución  Política ).

LA AUTO COMPOSICIÓN: La auto composición es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Y esta es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Y esta a diferencia de la anterior no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Sino que por el contrario en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. (según Alcalá –Zamora) LAS CARACTERISTICAS DE LA AUTO COMPOSICION SON: El desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. (Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última bilateral.).

LA HETEROCOMPOSICIÓN:
En ella tenemos que la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
Y SUS CARACTERISTICAS SON:
1.- Mediación
2.- Conciliación

3.-Ombudsman (El tercero ajeno a la controversia también puede asumir el papel de lo que en el derecho comparado se conoce como Ombudsman En México la institución de Ombudsman se introdujo en 1976 con la Procuraduría Federal del Consumidor).
4.- Arbitraje
5.- Proceso
FUENTE: Manual judicial de la federación- de la suprema corte de justicia de la nación-elementos de teoría general del proceso.
Bibliotecas-jurídicas-unan (José ovalle Favela) pdf.

1 comentario:

  1. Me permito complementar su actividad compañera haciéndole saber que el litigio no es sólo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho. En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflictos de intereses de carácter económico, científico, etc., que no estén tutelados por el derecho. Un conflicto que surja entre dos empresas que tratan de lograr el predominio en un mercado, mientras no traiga consigo una infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposición jurídica, no tendrá carácter de litigio y, por tanto, no será susceptible de ser sometido a la decisión de un juzgador, de un órgano jurisdiccional del Estado, por medio del proceso. En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela a favor de uno de los interesados en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.

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