TAREA NÚMERO 3.- ACTIVIDAD DE LA MATERIA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO-MEDIOS PARA
SOLUCIONAR UN LITIGIO.
ELABORADO POR: BRENDA GALVEZ RIVAS
SEGUNDO CUATRIMESTRE DE LA LIC. EN DERECHO
DE LA MATERIA DE: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
A CARGO DE LIC. ROSA ISELA ABAROA
UNIVERSIDAD DE LOS CABOS, CABO SAN LUCAS (U.D.C.)
LITIGIO: Proviene
de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa. De lo anterior se
deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas
distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin
embargo, el litigio reviste
particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En
efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso.
en ese sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio
se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquel ha surgido lo
hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para los efectos de que,
mediante un proceso, se resuelva.
Con todo el proceso no es
precisamente lo que se agota para la resolución del litigio. Ocurre que el
proceso es un concepto abstracto, de ahí que no tenga lugar en el tiempo ni en
el espacio. Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, del
que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza al
proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin un proceso, así
como este debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras
que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un
objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el
procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de
un proceso, que habrá sido insaturado a causa de un litigio.
LOS MEDIOS
PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE INTERESES: En la autotutela como en la auto composición la solución va ser dada
por una o ambas partes en conflicto, por eso se califica a estos medios como
parciales, por que provienen de las propias partes. Y en la heterocomposición la solución va a
provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica
de imparcial.
Y SU
CLASIFICACION:
1.- La Autodefensa o` Autotutela
2.- La Auto composición y
3.- La Heterocomposición.
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
Esta consiste en
la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
Y esta se caracteriza porque uno de
los sujetos en conflicto y a veces los dos, como en el duelo o en la guerra,
resuelven o intentas resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su
acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia
el Estado a través del proceso”.
Así pues tenemos que la autotutela se
distingue por: la ausencia de un tercero ajeno a las partes y la imposición de
la decisión por una de ellas a la otra. Y esta a su vez fue en un principio el
medio más utilizado para solucionar los conflictos. Actualmente, una vez que el
Estado ha asumido como propia la función de solucionar, mediante el proceso
jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica, la autotutela ha
quedado prohibida, por regla general.
Así mismo tenemos que la autodefensa
se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de
los sujetos en litigio. En este grupo se suele ubicar la facultad
disciplinaria, que se confiere a la Administración pública para
imponer, por si misma, sanciones administrativas (amonestación, suspensión,
sanción económica e inhabilitación temporal) a los
servidores públicos que incumplan con sus obligaciones ( Art. 113 de la
Constitución Política ).
LA AUTO COMPOSICIÓN: La auto composición es un medio de
solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Y esta
es unilateral cuando proviene de una de las partes
y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Y esta a
diferencia de la anterior no consiste en la imposición de la pretensión propia
en perjuicio del interés ajeno. Sino que por el contrario en la renuncia a
la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. (según Alcalá
–Zamora) LAS CARACTERISTICAS DE LA AUTO COMPOSICION SON: El desistimiento,
el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. (Las tres primeras
tienen carácter unilateral y la última bilateral.).
LA HETEROCOMPOSICIÓN:
En ella tenemos que la solución al
conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las
partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés
propio en la controversia.
Y SUS CARACTERISTICAS SON:
1.- Mediación
2.- Conciliación
3.-Ombudsman
(El tercero ajeno a la controversia
también puede asumir el papel de lo que en el derecho comparado se conoce
como Ombudsman En México la institución de Ombudsman se
introdujo en 1976 con la Procuraduría Federal del Consumidor).
4.- Arbitraje
5.- Proceso
FUENTE: Manual
judicial de la federación- de la suprema corte de justicia de la
nación-elementos de teoría general del proceso.
Bibliotecas-jurídicas-unan
(José ovalle Favela) pdf.
Me permito complementar su actividad compañera haciéndole saber que el litigio no es sólo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho. En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflictos de intereses de carácter económico, científico, etc., que no estén tutelados por el derecho. Un conflicto que surja entre dos empresas que tratan de lograr el predominio en un mercado, mientras no traiga consigo una infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposición jurídica, no tendrá carácter de litigio y, por tanto, no será susceptible de ser sometido a la decisión de un juzgador, de un órgano jurisdiccional del Estado, por medio del proceso. En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela a favor de uno de los interesados en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.
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